Micelio
Auto5 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Fiscalia Primera Especializada De Barrancabermeja·Demandado Mejia Suarez Carlos Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Autoridad Indígena No Ha Admitido O Rechazado La Competencia Del Proceso Por Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

En la una audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo en el precitado despacho judicial en contra de un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la defensa manifestó que el implicado pertenecía a una comunidad indígena y por tanto, poseía fuero especial que hacía necesario que el proceso fuera conocido y tramitado por el gobernador del respectivo cabildo.

A pesar de que el despacho consideró inocuo realizar argumentación alguna respecto a la anterior manifestación, envío el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia plantada.

Al revisar los presupuestos requeridos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, esto es, el subjetivo, objetivo y normativo, la Corporación encontró que no se satisfizo el primero, en cuanto no existe pronunciamiento de jurisdicción indígena en el que reclame o niegue loa competencia para asumir el proceso penal descrito inicialmente.

Con base en lo anterior la Sala Plena se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento sobre el asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-932 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.